El contrato social

Un análisis de la noción del contrato social y su uso por varios filósofos.

Guión

Es el siglo 13, eres un musulmán en la ciudad de Kabul, Afganistán y un día ves en el horizonte el avance de hordas mongolas arrasando con todo en su camino. Llegando a Kabul aparece éste hombre, Gengis Kan y declara que la región y sus habitantes ahora le pertenecen. No te gusta la idea pero entiendes perfectamente bien por qué tu vida está ahora a la disposición de este hombre – por su su fuerza, la fuerza bruta.

Avancemos unos 7 siglos. De nuevo eres un musulmán en Kabul y un día ves en el horizonte varios aviones de caza avanzando hacia la ciudad. De repente aparece este hombre, George Bush, y al igual que Gengis Kan, se declara jefe de la región. Tras el ataque de risa que te da, te das cuenta de que por tonto y débil que se vea, él también es capaz de acabar con tu vida. ¿Confundido? Creo que también lo es George Bush. ¿Cómo explicar este extraño hecho de que un hombre como Bush sea capaz de llegar a las alturas de poder de un Gengis Kan? La respuesta estriba en la noción del “el contrato social”. Veamos.

El contrato social ha sido utilizado por filósofos como Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y, en el siglo veinte, John Rawls, para explicar cómo puede un gobierno detentar poder de forma legítima. La idea es que la legitimidad de un gobierno proviene del consentimiento de los gobernados.

Para llegar a este consentimiento la teoría parte de una distinción básica inicial entre el estado de naturaleza por un lado y el estado civil por el otro. El estado de naturaleza no es esto ni el estado civil esto. Más bien, el estado de naturaleza es la condición en que se encuentra el hombre antes de hacer el contrato. No existen leyes ni ninguna autoridad o fuerza policiaca para mantener el orden. El estado de naturaleza se parecería más a esto y el estado civil a esto. Los teóricos del contrato social describen una serie de inconvenientes que brotan de esta carencia de autoridad y Hobbes va tan lejos para decir que la vida en semejante estado sería “solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve”. Imagínate cómo sería la vida si mañana no hubiera ninguna ley en vigor ni ninguna autoridad para hacerla cumplir o castigar su infracción. ¿Se volvería la sociedad salvaje? Hobbes al menos piensa que sí.

El caos que se desenvolvería se debe, según estos filósofos, a que cada quien en el estado de naturaleza es su propio juez y autoridad, de modo que las más de las veces la única forma de resolver disputas es mediante la fuerza bruta. Hobbes y compañía plantean que la gente se daría cuenta de eso y, uniéndose y discutiendo la situación, llegarían a acordar renunciar este “derecho de la naturaleza” de defenderse. En el pacto que luego harían entre todos, cada quien renuncia este derecho y lo cede a una sola persona o asamblea de personas (una autoridad o presidente y el gobierno que constituye).

En este acto el Estado se crea (el gran Leviatán como Hobbes lo llamó), capaz de mantener el orden y la paz y así la gente entra en el estado civil.  Es por eso George que tienes, o tenía, todo ese poder. Los estadounidenses, por alguna razón muy extraña, decidieron otorgárselo, no una sino DOS veces. Qué barbaridad! En fin . . .

Estos filósofos no argumentan que para cada pueblo hubo históricamente un estado de naturaleza, luego un convenio hecho entre todos y de repente el estado civil (aunque se podría entender la redacción y firma de una constitución un tanto en esos términos). Más bien, plantean el contrato en términos hipotéticos, como algo que la gente haría bajo ciertas condiciones.

Pero histórico o no, está claro que todos los que viven actualmente hoy en día no fueron parte de semejante pacto. ¿Entonces, cómo dan su consentimiento? Según Locke, cada quien lo da de forma tácita. Su permanencia dentro del territorio de un gobierno determinado ratifica implícitamente su legitimidad. La idea es que si uno no estuviera de acuerdo podría abandonar el territorio.

Equivaler la legitimidad con el consentimiento de los gobernados es la idea básica que subyace las democracias modernas, pero nuestros filósofos han sacado conclusiones bastante distintas a partir de la argumentación básica que hemos visto aquí.

Hobbes, por ejemplo, concluye la necesidad de un monarca con poder absoluto. Locke, quien piensa que una sociedad sin gobierno no sería tan caótico, plantea un balance de derechos y obligaciones más parecido a las constituciones democráticas contemporáneas. Rousseau, el más radical de los tres, argumenta que nunca hubo un contrato sino más bien un largo proceso de socialización, lo cual ha degenerado la naturaleza del hombre, y, mediante la violencia de los ricos sobre los pobres, la imposición de una forma de gobierno que favorece los intereses de aquellos sobre estos. De modo que, para que se trate de un consentimiento libre e informado, tiene que haber una revolución moral y cultural para lo cual es necesario someterse a lo que él llama “la voluntad general”. Este cambio moral es lo que posibilitará un estado civil de verdad.

En el planteamiento de Rawls, quizá el más sofisticado de los cuatro, la noción del contrato social se utiliza para derivar lo que Rawls llama los “principios de la justicia” que deberían regir el funcionamiento básico de la sociedad. En su libro La Teoría de la Justicia, el estado de naturaleza (cosa que llama la “posición original”) es un dispositivo teórico, un experimento de pensamiento, en el que todos llegan a un acuerdo sobre los principios de justicia detrás de lo que él llama un “velo de ignorancia”. La idea es que, si uno no supiera su lugar en la sociedad, su posición o estatus social, derivaría principios equitativos para todos.

Hemos visto aquí un esbozo general del uso del “contrato social” en estos filósofos. Por supuesto, hay numerosos detalles en los que no he entrado. Lo importante para efectos de esta introducción es saber que el contrato social es una teoría que explica cómo la autoridad política puede ser legítima y no mandar simplemente por su fuerza bruta, y hemos visto que es legítima cuando tiene el consentimiento de los gobernados.

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19 Comments

  1. miguel valdez · 24/12/2014 Responder

    Estimado Darin la complejidad del hombre hace bien dificil que se logre un consentimiento de este por lo que muchas veces es necesaria la regulacion, la coercitividad.

  2. Adriana · 31/08/2015 Responder

    Lo que considero más lamentable, desde mi punto de vista, es que si se tratara solo de modificar condiciones o contratos, pues es algo que tendría posibilidades de gestión, sin embargo, cuando se habla de un largo proceso de socialización, como el que postula Rousseau, es eso justamente lo que no hace posible otra forma de organización, se nace ya bajo esa certidumbre de que así funcionan las cosas, se ha condicionado al hombre a sentir que ese “estado social” es su estado natural. ¿Cómo funcionar de otra forma?

    • Darin · 31/08/2015 Responder

      Sí, lo que dices es cierto, por lo que la lectura de Rousseau es tan importante!

    • Darin · 01/09/2015 Responder

      Hola Adriana. Pues durante mucho tiempo las mujeres se consideraban propiedad de sus esposos o padres y no tenían el derecho de votar ni estudiar. Se tomaba como natural, pero para Rousseau eso no es más que condicionamiento social, cosa que cambiado con el tiempo debido a la organización y esfuerzo de las mujeres. Para que las leyes cambiaran era importante primero cambiar el sentir social.

  3. Luis Manuel García González · 31/01/2016 Responder

    Hola Darin. Gracias por La Fonda Filosófica.¿ En la relación Estado- Individuo que papel juega la Familia ?. ¿ Que estructuras sociales recoge el Contrato Social ?. ¿ Existen filósofos que se pregunten sobre la nueva relación de Estado Global- Medio Ambiente- Hombre?.

    • Darin · 31/01/2016 Responder

      Hola Luis. La teoría clásica del contrato social, incluyendo la de Rawls en el siglo XX no contempla la familia como elemento básico en el análisis. Sin embargo, existe una corriente contemporánea que se llama en inglés “communitarianism” (la página de Wikipedia lo llama “pensamiento comunitario). Unos autores principales en ello son Charles Taylor, Michael Sandel y Michael Walzer. Analizan la relación del individuo con la comunidad que muchas veces puede ser la familia. Es un tema interesante.

  4. Lorena Pezzoli · 24/05/2016 Responder

    Me podrias Explicar el planteo de Juan Jacobo Rousseau sobre la propiedad, expuesta en su “Discurso sobre la desigualdad”.
    desde ya muchas gracias

  5. Hermes Mora · 04/12/2016 Responder

    Dr Darin, ¿Todos poseemos cadenas? ¿Todos dependemos de algo/alguien por conveniencia o debilidad? ¿Las propias ideas pueden tornarse “Leviatán”? Gracias. Att. Hermes Mora

  6. Carlos · 26/01/2017 Responder

    Gracias profesor Darin, gracias por el descubrimiento y asombro, para mi, de JJRosseau,…aunque según él mismo induce, ese conocimiento es nocivo y hasta una “maldición”….. la lectura del discurso sobre le origen de la desigualdad sólo me impulsa a leer mas…

  7. Martín · 16/03/2019 Responder

    Hola Darin…En primer lugar decirte GRACIAS! con letras e intenciones mayúsculas, por tu aporte y dedicación, que me entusiasma a mi y a tantos otros.

    Y en segundo lugar quería evacuar una duda que es fruto de mi ignorancia en relación a como abordar adecuadamente (o mas provechosamente si se quiere) un texto de filosofía al que me sintiera atraído. Me refiero al asunto particular de que si ¿es mejor contextualizar (históricamente o en relación a que quiso decir tal filosofo con aquella frase, aquella palabra o idea) con tus videos o libro que hable sobre el autor y después comenzar con el texto en sí, o bien como he estado haciendo, leerlo y entre medio resolver las cuestiones que no quedan claras?
    Ya que es dificultoso y algo que me tienta a dispersarme, si en cada duda interrumpo la lectura y voy por algo de información que puede llevar un tiempo considerable a veces (aunque a veces entretenido).

    Nuevamente GRACIAS, Martín.-

    • Darin · 16/03/2019 Responder

      Hola Martín. Gracias por tu mensaje. Yo diría que vas bien, leyendo primero y luego buscando ayuda si te surgen dudas. A lo mejor para un libro como El ser y el tiempo de Heidegger, por ejemplo, podrías ver el primer vídeo de la serie, el cual contextualiza, introduce y orienta en términos generales, y luego ponerte a leer la obra y luego a ver los vídeos si tienes problemas. No sé, cada quien hace las cosas diferentes, pero la lectura del texto debe ser primordial. Suerte y un abrazo!

  8. ANONIMO_SPAIN · 11/09/2020 Responder

    Yo, deduzco que contrato social = constitución, con la división de poderes Locke asegura el cumplimiento del estado del contrato, pero y en los despóticos? Montesquieu dice que todo esta perdido.
    En España durante la ocupación Napoleónica se hizo la “pepa”, en las cortes de Cádiz, fue la primera constitución de mi país, sin embargo cuando el Rey, ocupo de nuevo el trono, la abolió y volvió el absolutismo, Como se impide esto?, Hobbes como lo soluciona y obliga al monarca a respetar la constitución o con Franco se produce un golpe de estado y los Mongoles gobiernan, sin contrato social y sin embargo mantienen el orden (por que es una necesidad), aunque sea un gobierno ilegitimo, que pensaría Hobbes. Rousseau tiene buena intención pero busca una utopía y por tanto sirve como germen de otras utopías (anarquía y comunismo).
    Bueno es solo una opinión.
    Gracias por otro estupendo video, Maestro.

  9. ANONIMO_SPAIN · 11/09/2020 Responder

    Para mi el contrato social es = constitución, Locke garantiza que se cumplirá mediante la separación de poderes, pero que pasa con el despotismo, según Montesquieu ahí todo esta perdido. En mi país la primera constitución se hizo en Cádiz, la “pepa” aprobada durante la ocupación Napoleónica, duró hasta el regreso del Rey, su derogación fue la primera decisión del monarca, luego con Franco y su golpe de estado, se destituyo un gobierno legitimo, pero lo que siempre se cumplió, fue el mantenimiento del orden, por que hasta para los gobiernos despóticos es una necesidad. Es necesario un contrato social como afirma Hobbes, o cuando ahí un gobierno despótico no lo es, quizás no he entendido nada, pero coincido con Locke en que la forma de juzgar si tu eres parte interesada no será “muy justa” y la idea de ese caos de vigilancia de poderes, perdiendo rapidez en la toma de decisiones el estado, pero que garantiza la soberanía del pueblo y el cumplimiento de la constitución. Que tal Tocqueville y su denuncia de los peligros de la democracia, podrías hacer un video, gracias.

    • Lisandro · 11/02/2021 Responder

      Hola Darío, gracias por compartir la filosofía tan amablemente bien. Hay un concepto que me viene a la cabeza al entender estos conceptos, la idea de auto regulación. No se si algún filósofo la toma e su desarrollo. Me recuerda al anarquismo español. Claro que la cultura heredada nunca permite uun estado de “naturaleza”, somo peoducto de la socialización. Quizá esta pandemia acabe con los “dinosaurios” y nos podamos reinventar. Saludos desde Rosario, Santa fe, Argentina.

      • Darin · 11/02/2021 Responder

        Hola Lisandro. La auto-regulación suena al anarquismo, como comentas, pero de ahí surgen problemas de la violación de los derechos de uno por el otro y posiblemente la necesidad de un Estado mínimo para resolver el problema. Robert Nozick trata bien este tema en su libro Anarquía, Estado y Utopía.

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