Anarquía, estado, utopía de Robert Nozick, pt. 2/4

Continuamos nuestro examen de Nozick analizando la naturaleza de los derechos, su papel en el estado, y su crítica al contrato social.

Guión

En nuestro examen de La república de Platón vimos que el título en griego es Politeia, lo cual significa “la mejor organización del estado” y ahí vimos una fuerte preocupación por cómo conseguir la justicia en el estado.  Dos mil quinientos años después, John Rawls se preocupa por las mismas cosas: cómo organizar el estado para procurar justicia.  Nozick también está interesado en cómo el estado se configura, pero su organización no va a llevarse a cabo por ningún filósofo-rey sino por individuos actuando libremente en un proceso de adquisición de propiedad.  Lo único necesario para procurar justicia es la correcta aplicación de ese derecho a la propiedad.  Lo que le preocupa a Nozick es cualquier institución social que viole la libertad del individuo de ejercer ese derecho.  Antes de analizar las bases que legitiman su estado mínimo, quiero dejar clara la naturaleza de esos derechos que tienen los individuos, derechos que nadie, ni siquiera el estado, puede violar legítimamente.

En el último vídeo usé el ejemplo del derecho a la vida.  Si alguien proclama ese derecho, lo podemos entender en dos sentidos, como derecho positivo o negativo.  Si tengo un derecho positivo a la vida, eso significa que alguien, o todos, tienen la obligación de proporcionarme lo que necesito para seguir vivo, como comida o atención médica.  Si el derecho es negativo, no implica eso sino un derecho a la no-interferencia.  Aquí, la obligación consiste en abstenerse de hacer cosas que podrían poner mi vida en peligro, como atropellarme.  El tipo de derecho que plantea Nozick es este último, negativo.  Podemos, sin duda, tener derechos positivos, pero se forman únicamente por un acto voluntario, por ejemplo, al hacer un contrato.  Si contrato a un médico a mantenerme vivo, entonces adquiero un derecho positivo a su servicio.

Eso suena bien, pero pronto puede volverse problemático.  En las películas de Hollywood se encuentra el siguiente tipo de escenario muy seguido.  Un malvado trae una bomba en su mochila y tiene un rehén que usa como escudo.  Está tratando de llegar a cierto lugar para explotar la bomba, cosa que matará a mucha gente.  La policía lo tienen en la mira pero si disparan, matarán a los dos, el malvado y el rehén.  Si los matan, un inocente morirá.  Si no hacen nada, muchos más inocentes morirán.  ¿Qué debe hacer la policía?  Un utilitarista, aplicando la máxima “el mayor bien para el mayor número” diría que mataran a los dos.  Pero Nozick no.  El rehén tiene un derecho a la vida.  Hasta ahora hemos visto que ese derecho es negativo, es decir, los demás no pueden interferir de modo que pondrían su vida en peligro.  ¿Pero si va a morir más gente?  Dice Nozick que el derecho no es sólo negativo sino que proporciona lo que llama “restricciones indirectas”.  Esto quiere decir que su derecho pone restricciones en las acciones de otros.  Sin importar las consecuencias, no podemos poner en peligro su vida.

Ahora, estas dos características de los derechos, que son negativos y que imponen restricciones indirectas, tienen que ver con la relación entre derechos, es decir, si el derecho de uno puede sacrificarse en aras del derecho de otro.  Pero puede haber otras consideraciones que no tengan que ver con derechos, como valores socio-culturales.  ¿Hay valores culturales que superan en importancia los derechos de los individuos?  Hace tiempo aquí en México, Walmart quería construir una de sus tiendas al lado de los pirámides de Teotihuacan, uno de los sitios prehispánicos más importantes de México.  Walmart había comprado el predial de forma legal pero muchos decían que sería un sacrilegio que se viera la tienda y su enorme letrero al lado.  La mayoría mandarían a Walmart al carajo porque el valor histórico-cultural es más importante.  ¿Pero que tal si un utilitarista te dijera que los valores se reducen a fin de cuentas a la felicidad humana y que la felicidad para el mayor número podría conseguirse convirtiendo a Teotihuacan en un complejo deportivo o plaza comercial?  Eso sería una locura, ¿no?  ¿Cómo podemos adjudicar entre el valor del pirámide y el del complejo deportivo, y luego entre esos valores y el derecho de propiedad de uno?  Parece muy complicado.  Para Nozick no lo es.  Para él los derechos siempre tienen prioridad.  ¿Te acuerdas de la viejita que cayó en la calle en el último vídeo?  Sería moralmente bueno ayudarla de la misma manera que sería bueno conservar el pirámide, pero para Nozick las únicas obligaciones morales que deben estar sujeto a cumplimiento forzado son las que se basan en los derechos.  Es decir, las disputas en la esfera política deberían resolverse en términos de las obligaciones que pueden hacerse cumplir, y estas últimas son comprendidas exclusivamente por los derechos.

Para resumir, entonces, los derechos son negativos, son caracterizados por restricciones indirectas, y superan en importancia a las demás consideraciones morales.  De esta forma argumenta Nozick la inviolabilidad de los derechos.  No pueden violarse con legitimidad.

En el último vídeo vimos que Nozick defiende un estado mínimo.  A ese punto llega su filosofía política.  Ahora que tenemos esclarecida la naturaleza de los derechos, podemos proceder a ver cómo semejante estado se realiza.  Antes que nada, deberíamos saber qué entiende Nozick por “estado”.  ¿Qué es necesario para que algo sea considerado un estado?  Son dos cosas según su parecer:

 

1.  Los estados tienen un monopolio sobre el uso de fuerza en una área geográfica.

2.  Los estados ofrecen protección a cualquiera que se encuentre dentro de sus fronteras.

 

Ahora, esa primera característica parece problemática.  En los últimos 6 años aquí en México ha habido un uso de fuerza tremendo en el que muchos miles de personas han muerto, pero no fue ejercido únicamente por el estado sino por el crimen organizado.  Evidentemente, el estado no es el único organismo que ejerce fuerza.  Eso es cierto dice Nozick, pero el estado al menos reclama el derecho exclusivo a ella.

La segunda característica también presenta un problema.  Ofrece protección a todos, sean ricos o pobres, pero la protección que ofrece no es gratis.  Alguien tiene que pagarla.  Resulta que los que tienen dinero tienen que financiar la protección de los que no tienen o que tienen muy poco.  Esta redistribución de riqueza viola la noción de la justicia como derecho, la cual se expresa en su axioma moral de que nadie puede ser sacrificado por el bien de otro.  Pareciera que ese derecho absoluto de los individuos a la propiedad, a decidir qué hacer con sus bienes y con su propia vida, constituye un obstáculo al desarrollo del estado.  Sin duda, habrá muchos, si no la mayoría, que no tendrían problema con esta redistribución de riqueza para financiar el estado, pero siempre habrá los que no están de acuerdo.  Si es así, parece que estamos entre una espada y la pared.  Volviendo a nuestro espectro político, si se establece un estado que ofrezca protección a todos, va a violar los derechos de al menos algunos.  Si, para evitar eso, vamos al lado de la anarquía, surge el problema que tratamos en el primer vídeo.  Si alguien viola el derecho de otro, si le roba por ejemplo, ¿qué puede hacer el afectado?  No hay policía ni juez porque no hay estado.  Entonces, ¿qué hacer?  ¿Cómo reconciliar la autonomía del individuo y las necesidades del estado?

La respuesta clásica (léase Hobbes, Locke y Rousseau) es el contrato social, la idea de que, a través del consentimiento, transferimos ciertos de nuestros derechos al estado, como por ejemplo el de castigar, a cambio de protección y posiblemente otros servicios.  El consentimiento plasmado en el contrato social es lo que resuelve el problema de la legítima creación del estado.  No debe sorprender que Nozick no está de acuerdo con este clásico planteamiento.  Veamos de cerca el problema que identifica.

Si pides un préstamo del banco o compras un coche con pagos, se hace un contrato, se firma, y cada parte tiene una copia.  Y el famoso contrato social – ¿dónde está?  ¿Es la constitución de un país?  Aunque lo fuera, seguramente no trae tu firma en ninguna parte, entonces ¿cómo expresas tu consentimiento?  John Locke decía que el consentimiento no es expreso sino tácito.  En la medida en que permanecemos en un lugar y aceptamos los beneficios del estado que ahí rige, aceptamos su legitimidad.  Damos nuestro consentimiento tácitamente.  Problema resuelto, ¿no?  No.

Dice Nozick que la capacidad de consentir implica la posibilidad de disentir también.  ¿Qué significaría disentir?  Si consentir es aceptar los beneficios del estado, disentir sería renunciarlos y abandonar la región en el que manda el estado.  ¿Qué tan factible es que alguien haga eso?  ¿Puede un campesino que apenas sobrevive simplemente mudar a otro estado, u otro país, donde probablemente no hable el idioma?  Nozick dice que eso sería equivalente a la situación donde una persona, mientras duerme, está llevada a borde de un barco.  Cuando despierte, el barco se encuentra en alta mar.  Tiene que consentir al dominio del capitán, porque si no, ¡la única alternativa es echarse por la borda!

Visto así, el contrato social no proporciona un mecanismo que evite violar los derechos de los individuos.  Ningún estado puede ser legítimo si hace eso.  Nuestra pregunta entonces es ¿cómo puede Nozick justificar el estado de forma legítima y al mismo tiempo refutar el argumento del anarquista?  Si no puede aprovecharse del contrato social, ¿qué salida tiene?  Su respuesta consiste en su argumento de lo que llama “la mano invisible”.

Como hemos visto en otros vídeos, las teorías del contrato social, incluso la de Rawls, empiezan en un Estado de Naturaleza.  Todos muy rápidamente concluyen que los problemas ahí son tan graves que hay que crear un estado para resolverlos.  Nozick no está tan precipitado.  Piensa que hay un mecanismo en las relaciones sociales ahí que, si dejamos que se desenvuelvan, encontrarán su propia solución.  Ese mecanismo es la mano invisible, la cual es muy parecida a la teoría de selección natural de Darwin.  Lo que tanto Nozick como Darwin explican es cómo algo que parece diseñado puede surgir como consecuencia no intencionada de otras acciones.  Para Darwin, no hace falta un Dios para explicar las características morfológicas de las especies gracias a la mutación aleatoria y la selección natural.  Análogamente para Nozick, no hace falta un contrato social para dar cuenta de las características del estado gracias al mecanismo de la mano invisible.  Empezaremos el próximo vídeo analizando con detalle ese mecanismo.

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2 Comments

  1. Alejandro · 27/05/2013 Responder

    http://s3.amazonaws.com/files.posterous.com/temp-2010-10-13/cxnourHfptfuiHFziJFfzlkrArpyBrDBCyfbkfFkxaHpnxsmwmigGgFJvete/kant.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAJFZAE65UYRT34AOQ&Expires=1369671438&Signature=RMO5YIdvwr50CmvHLA4rstpS2Jc%3
    La obra esta compuesta por 9 principios. El primer y segundo principio habla sobre las disposiciones naturales o germenes que la naturaleza dio al hombre.

    • Alejandro · 27/05/2013 Responder

      Ensaye el link y no funciona. Si busca esta obra en google “Historia Universal en clave cosmopolita” el segundo link es donde consulte esta obra. Gracias.

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